History of Spain
LOS REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES: GANANCIALES, SEPARACIÓN DE BIENES Y PARTICIPACIÓN
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El régimen económico matrimonial es el modo de gestionar las relaciones jurídicas y patrimoniales que surgen en el seno de un matrimonio. El matrimonio se regula mediante un contrato que genera derechos y deberes para ambos cónyuges y que permanece en vigor hasta que no se haya disuelto. El régimen matrimonial dependerá de lo que los contrayentes pacten antes o durante el matrimonio mediante las llamadas capitulaciones. Las capitulaciones son un acta de manifestación de los contrayentes recogidas en escritura pública ante notario e inscritas en el registro civil, para qué surtan efecto ante terceros.
En España existen tres regímenes económicos que regulan el matrimonio: el régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.
En el régimen de gananciales se establece una distinción entre los bienes de cada contrayente antes del matrimonio, llamados privativos, y los incorporados durante el matrimonio, llamados gananciales.
De bienes los privativos, sólo puede disponer su propietario, mientras que los gananciales pertenecen a ambos cónyuges a partes iguales y sólo pueden disponer de ellos de mutuo acuerdo.
Todo lo que se incorpora tras el matrimonio por cada uno de los cónyuges se entiende como ganancial, es decir pertenece a ambos por partes iguales, excepto que quede acreditado que dicho bien tiene su origen en un bien privativo, como por ejemplo los adquiridos por uno de los cónyuges a través de una herencia.
Cuando hablamos de bienes también tenemos que incluir las deudas u obligaciones que pueden entrar en el patrimonio de cada contrayente durante el matrimonio, por ejemplo si un cónyuge se endeuda recae sobre ambos la obligación contraída a partes iguales.
La disolución de la sociedad de gananciales se produce por fallecimiento de uno de los cónyuges, por capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo o por la disolución del matrimonio por sentencia de separación, de divorcio o de nulidad.
Al quedar disuelta la sociedad de gananciales todo lo que compone el patrimonio de la sociedad (derechos y obligaciones) se ha de repartir por partes iguales, sin que ninguno de ellos pueda resultar perjudicado frente al otro. Si uno de los cónyuges se siente perjudicado deberá acudir a la vía judicial.
En el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes previos al matrimonio y los que después se adquieran por cualquier titulo. Cada cónyuge tiene su patrimonio propio y cada uno lo gestiona y administra libremente. Eso sí, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por proindiviso.
Las deudas contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, salvo que fueran domésticas, en cuyo caso, en principio, responderá cada uno proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
En caso de disolución del matrimonio el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges deberá ser compensado bien mediante pacto o sentencia judicial.
Al igual que el régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes deberá establecerse a través de capitulaciones otorgadas antes o después de la celebración del matrimonio.
El régimen de participación coincide básicamente con el de separación de bienes siendo la principal diferencia el derecho de ambos cónyuges a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. En las capitulaciones deberá establecerse el porcentaje de esa participación. Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación libre, distinta al 50% para cada cónyuge, si bien deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios. No obstante, si existen descendientes no comunes, sólo existe la posibilidad de convenir una participación que sea del 50%.
Si en lugar de matrimonio lo que existe es una pareja de hecho los componentes deben de pactar el régimen económico matrimonial al que se someten, obligándose a formular un convenio regulador si pretenden funcionar como comunidad de bienes.
En el caso de que no haya existencia previa de capitulaciones, el régimen económico matrimonial aplicable entre españoles se determinará por la vecindad civil y dependerá de si es común a ambos o bien se regulará por las disposiciones forales o autonómicas de las distintas Comunidades Autónomas a las que pertenezcan los cónyuges.
En España existen tres regímenes económicos que regulan el matrimonio: el régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.
En el régimen de gananciales se establece una distinción entre los bienes de cada contrayente antes del matrimonio, llamados privativos, y los incorporados durante el matrimonio, llamados gananciales.
De bienes los privativos, sólo puede disponer su propietario, mientras que los gananciales pertenecen a ambos cónyuges a partes iguales y sólo pueden disponer de ellos de mutuo acuerdo.
Todo lo que se incorpora tras el matrimonio por cada uno de los cónyuges se entiende como ganancial, es decir pertenece a ambos por partes iguales, excepto que quede acreditado que dicho bien tiene su origen en un bien privativo, como por ejemplo los adquiridos por uno de los cónyuges a través de una herencia.
Cuando hablamos de bienes también tenemos que incluir las deudas u obligaciones que pueden entrar en el patrimonio de cada contrayente durante el matrimonio, por ejemplo si un cónyuge se endeuda recae sobre ambos la obligación contraída a partes iguales.
La disolución de la sociedad de gananciales se produce por fallecimiento de uno de los cónyuges, por capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo o por la disolución del matrimonio por sentencia de separación, de divorcio o de nulidad.
Al quedar disuelta la sociedad de gananciales todo lo que compone el patrimonio de la sociedad (derechos y obligaciones) se ha de repartir por partes iguales, sin que ninguno de ellos pueda resultar perjudicado frente al otro. Si uno de los cónyuges se siente perjudicado deberá acudir a la vía judicial.
En el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes previos al matrimonio y los que después se adquieran por cualquier titulo. Cada cónyuge tiene su patrimonio propio y cada uno lo gestiona y administra libremente. Eso sí, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por proindiviso.
Las deudas contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, salvo que fueran domésticas, en cuyo caso, en principio, responderá cada uno proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
En caso de disolución del matrimonio el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges deberá ser compensado bien mediante pacto o sentencia judicial.
Al igual que el régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes deberá establecerse a través de capitulaciones otorgadas antes o después de la celebración del matrimonio.
El régimen de participación coincide básicamente con el de separación de bienes siendo la principal diferencia el derecho de ambos cónyuges a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. En las capitulaciones deberá establecerse el porcentaje de esa participación. Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación libre, distinta al 50% para cada cónyuge, si bien deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios. No obstante, si existen descendientes no comunes, sólo existe la posibilidad de convenir una participación que sea del 50%.
Si en lugar de matrimonio lo que existe es una pareja de hecho los componentes deben de pactar el régimen económico matrimonial al que se someten, obligándose a formular un convenio regulador si pretenden funcionar como comunidad de bienes.
En el caso de que no haya existencia previa de capitulaciones, el régimen económico matrimonial aplicable entre españoles se determinará por la vecindad civil y dependerá de si es común a ambos o bien se regulará por las disposiciones forales o autonómicas de las distintas Comunidades Autónomas a las que pertenezcan los cónyuges.